El MAS se mostró ayer dispuesto a designar en la Cámara Baja a los vocales del Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, porque sus asambleístas no participaron en la sesión de la Asamblea cruceña que formó las ternas correspondientes.
El senador oficialista Isaac Ávalos anunció ayer que la Cámara de Diputados rechazará las ternas propuestas por Santa Cruz, porque “la agrupación Verdes copó todas las listas de postulantes, respetamos porque les corresponde, pero no nos han dejado ni un solo puesto para nosotros”, y rechazará las termas, por lo que elegirá a otros vocales.
En forma coincidente, la senadora masista Gabriela Montaño dijo que la Cámara Baja tomará esa decisión, pues la Asamblea cruceña impidió el paso de los representantes masistas a la sesión en la que se eligieron las ternas.
La Ley del Órgano Electoral prohíbe a la Cámara Baja designar como vocales electorales a personas no incluidas en las ternas, aunque le concede la atribución de administrar a los tribunales departamentales que no reúnan quórum o que hubieran sido intervenidos.
Ayer por la mañana, un representante de la Asamblea de Santa Cruz presentó, dentro del plazo legal, las ternas.
La posición oficialista fue rechazada por Alcides Villagómez, presidente de la Asamblea de Santa Cruz, y Óscar Ortiz, secretario de la Gobernación cruceña.
El primero dijo que “si la Cámara de Diputados toma esa decisión política, también deberá ser responsable de las consecuencias políticas de una acción de ese tipo, porque el pueblo cruceño no olvidará nunca lo que sucedió”.
Villagómez refirió que “cumplimos nuestra responsabilidad constitucional. Además, formamos una comisión mixta con las cuatro fuerzas políticas representadas en la Asamblea, cuyos representantes firmaron el acta correspondiente”.
Ortiz anotó que una medida de esa naturaleza dará pie a que las acciones del Tribunal Electoral no tendrán legalidad ni legitimidad en Santa Cruz.
Agregó que el MAS no puede acusar a la Asamblea cruceña de forzar una elección que debe llamar la atención a sus propios representantes.
La Cámara Baja seleccionará, por dos tercios de votos de los presentes, a cuatro vocales departamentales, y un quinto será designado por el Presidente.
La bancada del MAS en la Asamblea cruceña presentó ayer un recurso de revocatoria e impugnación a la sesión del sábado y anunció la presentación de un requerimiento fiscal para que la directiva de la Asamblea que entregue la grabación y el acta de la sesión del sábado.
Aunque el vicepresidente Álvaro García Linera dijo el sábado que el oficialismo designará a los vocales cruceños, ayer el viceministro de Coordinación Gubernamental, Wilfredo Chávez, aseguró que el Ejecutivo no opinará ni intervendrá en acciones propias del Legislativo.
Las ternas aprobadas en Santa Cruz
Escarleth Monje, Miguel Castro y Jorge Castedo Vaca; Ana María Valdivieso, Willy Ríos y Armando Quiroz forman dos ternas.
Elena Camacho, Fermán Rivera y Julio Maldonado; Hilsen Justiniano, Rina Bruce y Roberto Vélez son parte de otras dos.
Legislación vigente
Legislación vigente
“Las asambleas legislativas departamentales o consejos departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los tribunales departamentales electorales. De esas ternas, la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los tribunales departamentales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos del departamento”.
Art. 31. Ley del Org. Electoral
“I. Los tribunales electorales departamentales son el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional a nivel departamental, con jurisdicción y atribuciones en sus respectivos departamentos, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral. Su sede está en la capital del departamento”.
Art. 24. Ley del Org. Electoral
Atribuciones del Tribunal Supremo Electoral:
“Asumir las atribuciones de los tribunales electorales departamentales cuando éstos no puedan ejercerlas por imposibilidad permanente de conformar quórum, o como consecuencia de su intervención administrativa.
Art. 33. Ley del Org. Electoral
“La Cámara de Diputados sólo podrá designar a personas que figuren en las ternas y que hubieran participado en el proceso de designación”.
Opiniones
“Lo que ocurrió en la Asamblea de Santa Cruz es exactamente igual a lo sucedido en La Calancha u Oruro, donde se impidió a las personas el ejercicio de sus derechos, pero una cosa aparece como legal y otra, como ilegal. Parecería que el Gobierno tiene la facultad de decidir qué es legal y qué no, sólo porque tiene el poder. La facultad constitucional de las asambleas legislativas departamentales de elegir vocales electorales no es plena y la Cámara de Diputados sólo puede elegir sobre ternas que no puede formar. Eso está en la Constitución. Por eso, si eligiera vocales directamente, estaría violando el texto constitucional. La Ley de Régimen Electoral previó, además, que si los vocales departamentales no fueran elegidos de esa manera, se faculta al Tribunal Supremo Electoral a asumir la administración de los tribunales que no tuvieran vocales. Por ello, no sólo se viola el texto constitucional, sino la Ley de Régimen Electoral si pretendiera el oficialismo designar vocales para el departamento de Santa Cruz”.
“Nadie, mucho menos un senador, que ha jurado respetar la Constitución y las leyes puede violar los preceptos contenidos en estos cuerpos jurídicos. Está establecido en la Carta Magna y las leyes del Órgano y del Régimen Electoral, que son las asambleas legislativas departamentales que eligen a las ternas para que la Cámara de Diputados designe a los miembros de los tribunales departamentales electorales. El senador Isaac Ávalos ha jurado defender esta Constitución que, a diferencia de la anterior, ya no responde a los intereses de los grupos oligárquicos. Si la Cámara de Diputados eligiera a los vocales de Santa Cruz o de cualquier otro departamento, se incurriría en una ilegalidad absoluta. Los primeros en defender la Constitución y las leyes deben ser los legisladores, y mucho más si se trata de normas que ellos impulsaron, con su esfuerzo y con su lucha para que sean aceptadas por el pueblo y, posteriormente, promulgadas. Repito, obrar en sentido contrario sería actuar en el marco de la ilegalidad”.

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