jueves, 4 de noviembre de 2010

Comisión de Diputados recibe listas de ternas para vocales electorales

La Presidencia de la Cámara de Diputados remitió hoy a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral las listas de las ternas para vocales departamentales electorales presentadas por las Asambleas Legislativas de las Gobernaciones de los nueve departamentos.

Con este trámite realizado, el ente legislativo iniciará la revisión de los documentos para su aceptación o rechazo, así lo informó el presidente de la Comisión diputado Juan Carlos Cejas, “una vez que llegue nosotros como Comisión vamos a sesionar, vamos a revisar toda la documentación que se ha enviado, el informe correspondiente, y luego haremos llegar nuestro informe a la Cámara de Diputadospara que ya se sigan los pasos siguientes”.

Añadió que de acuerdo a la convocatoria emitida el 1 de septiembre, la Cámara Baja tiene 30 días para designar a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales. 

“Conforme manda la última ley promulgada el primero de septiembre, eran 60 días que se daban a las Asambleas Departamentales para la revisión de las listas, a partir de ahí se computan 30 días para la Cámara de Diputados pueda hacer la designación de las autoridades departamentales electorales”.

Hasta el lunes reciente, las Asambleas Legislativas Departamentales debían enviar las listas de ternas para elegir a los 6 vocales que formarán parte de los Tribunales que reemplazan a las cortes departamentales electorales, de acuerdo a la Ley del Órgano Electoral recientemente promulgada.

Impugnación

Ante el anuncio del jefe de la Bancada del Movimiento al Socialismo de Santa Cruz, diputado Franklin Garvizú, sobre una impugnación a la lista de ternas enviada por la Asamblea Legislativa de la Gobernación cruceña por supuestos incumplimientos en el procedimiento selectivo, Cejas prefirió no emitir criterio para no invalidar su tarea a partir de la Comisión.

“Para no viciar de nulidad nuestros actos, tomando en cuenta que nosotros somos la Comisión que hace la revisión, para no viciar de nulidad reitero, no vamos a poder dar ningún criterio a priori tomando en cuenta de que una vez que tengamos la documentación vamos a proceder un informe documentado conforme manda la Constitución Política del Estado, conforme manda la Ley del Órgano Electoral, del Régimen Electoral, y la propia convocatoria”.

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